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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 56
COMPETENCIA POR INHIBITORIA, NO PROCEDE EL DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 56
Aunque las partes en un proceso tienen derecho a proponer la competencia por inhibitoria ante el Juez que estimen competente, y a intervenir en los incidentes relativos una vez resueltos éstos y entablada la controversia, no pueden dichas partes desistirse de la solicitud de competencia, desde el momento en que la contienda tiene lugar entre los jueces y no entre ellas. Por otra parte, las competencias son de orden público y los tribunales están obligados a dirimirlas, supuesto que existe interés social en que no se tramiten las averiguaciones criminales ante jueces incompetentes. En consecuencia, no debe admitirse el desistimiento de la competencia por parte del acusado, y la Suprema Corte de Justicia debe entrar al estudio de la cuestión de competencia.
Precedentes
Competencia 119/38. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Penal de Toluca, y el Primero Militar de la Plaza de México. Hernández Herrera Adalberto. 3 de abril de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.