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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 272
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA CONTRA UNA EMPRESA DE TRANSPORTE, QUE NO FUNCIONA AL AMPARO DE UNA CONCESION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 272
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, dispone que la aplicación de la Ley Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal. Ahora bien, si la parte demandada en una empresa de transporte, que no funciona al amparo de una concesión federal, es evidente que la competencia para conocer del conflicto, no corresponde a una Junta Federal, sino a la Central de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 122/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y la Federal de Conciliación número seis, residente en Mérida. 10 de abril de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.