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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 704
JUNTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 704
Si se reclaman en amparo las resoluciones de dos autoridades, en virtud de las cuales la primera aceptó su competencia y la segunda se declaró incompetente para conocer de una demanda, la suspensión debe negarse, puesto que el procedimiento en los juicios es considerado como de orden público, por razón de estar interesada la sociedad en una rápida administración de justicia y como con la suspensión se tendería a paralizar el procedimiento civil, se contravendrían disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7098/38. Villarreal Emerenciano. 20 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.