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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1095
ALIMENTOS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE JUICIO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1095
Los artículos 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 203 del Código Civil del Estado de Tlaxcala dicen: una esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos, durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle, desde que la abandonó. Ahora bien, si no está comprobado que el vínculo conyugal haya sido disuelto por resolución judicial, dictada en el juicio de divorcio que promovió el esposo contra la esposa, la situación en que se hallan los cónyuges, es la de estar separados, no obstante que su matrimonio persista; y si la esposa manifiesta que fue abandonada por el esposo, es procedente la aplicación de los mencionados preceptos legales, sólo respecto de la regla de competencia excepcional que contienen. Además, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en diversas ejecutorias, que el hecho de que el marido vaya a trabajar a tal o cual lugar, no puede determinar, para los efectos de la ley, el cambio del domicilio; es el ánimo de cambiarlo, unido al requerimiento de la esposa para seguir a su marido, lo que debe probarse para que se pueda declarar que ese domicilio cambió; así es que si hay elementos probatorios para justificar que el domicilio conyugal fue constituido en esta capital, domicilio que rige para ambos cónyuges, mientras existe el matrimonio, y no es cambiado a otro lugar por voluntad de los interesados, debe conocer del juicio sobre alimentos, el Juez de dicho domicilio conyugal.
Precedentes
Competencia 22/39. Suscitada entre los Jueces, de Primera Instancia de Tlaxcala y Décimo de lo Civil de esta capital. 2 de mayo de 1939. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.