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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1444
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1444
Si el Ministerio Público Federal, en su carácter de representante de la Federación, ejercita la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, en la vía sumaria, exigiendo la restitución de las cantidades robadas a una Agencia de Correos y a una Agencia Federal de Hacienda, se trata del ejercicio de una acción civil proveniente de un delito que afectó al fisco y a las rentas que percibe el Gobierno Federal, en su calidad de poder público, capaz de imponer y cobrar contribuciones y determinadas cuotas, por la satisfacción de un servicio público. El Gobierno Federal acciona como autoridad y no en el plano correspondiente a los particulares, supuesto que éstos no están capacitados para percibir las contribuciones y cuotas de referencia, y no se está en el caso del artículo 105 de la Constitución Federal de la República. Por otra parte, si el Ministerio Público exige de un modo principal, la responsabilidad civil proveniente del hecho delictuoso que se imputa al demandado, e involucra en la exposición de la demanda, algunas disposiciones legales relativas a la reparación del daño, debe tenerse en cuenta que el artículo 372 del Código Federal de Procedimientos Penales de 16 de diciembre de 1908, que fue el aplicable, dispone que la acción civil puede ejercitarse al mismo tiempo y ante el mismo tribunal que conoce de la penal. Es decir, la ley otorga competencia al Juez del proceso para conocer las dos acciones, sea quien fuere, la persona o entidad que las promueve; y es imposible que la Suprema Corte de Justicia conozca en tal caso de la acción civil, aun cuando la deduzca el Gobierno Federal, porque carece de jurisdicción para incoar, tramitar y resolver los procesos. El mismo precepto ordena que la acción civil deberá entenderse y seguirse ante los tribunales del fuero común, cuando haya caído sentencia irrevocable en el proceso, sin haberse intentado dicha acción, siempre el que intenta aquella, fuere un particular; y esa regla incluye de la competencia del fuero federal, el caso de que se trata, puesto que dice "siempre que se trate de un particular"; mas si quien ejercita la acción no es particular, sino el Gobierno Federal, la competencia del Juez de Distrito subsiste, y no podría ser de otra manera, cuando están en juego intereses propios de la nación, sujeto pasivo del delito; de modo que tampoco incumbe a la Suprema Corte el conocimiento de la controversia sino a un Juez de Distrito.
Precedentes
Tomo LX, página 2957. Indice Alfabético. Juicio sobre responsabilidad civil proveniente de delito 3/39. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán. 12 de junio de 1939. Unanimidad de dieciséis votos en cuanto a la parte resolutiva y por mayoría de quince votos por lo que respecta a los fundamentos. Ausentes: Jesús Garza Cabello, Octavio M. Trigo, Xavier Icaza, Agustín Aguirre Garza y José M. Truchuelo. Disidente: Luis Bazdresch. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Tomo LX, página 1444. Juicio sobre responsabilidad civil proveniente de delito 7/38. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán. 5 de junio de 1939. Unanimidad de dieciséis votos en cuanto a la parte resolutiva y por mayoría de quince votos por lo que respecta a los fundamentos. Ausentes: Agustín Gómez Campos, Jesús Garza Cabello, Octavio M. Trigo, Xavier Icaza y Rodolfo Asiain. Disidente: Luis Bazdresch. Ponente: Alfonso Pérez Gasga.