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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 99
EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS CIVILES DE CARACTER FEDERAL, QUE INTERVENCION DEBE TENER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 99
Según el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde al Juez o tribunal de primera instancia, ejecutar las sentencias dictadas en los juicios civiles de carácter federal. En esa ejecución, la ley no da injerencia a la Suprema Corte de Justicia, ya que se trate de sentencias contra la Hacienda Pública Federal o de las controversias en que la Federación fuere parte, salvo que el mismo Alto Tribunal haya sido quien tramitó y resolvió el juicio, en virtud de la competencia primitiva que le otorga el artículo 105 constitucional. Ahora bien, si se sigue un juicio de nacionalización y se declara improcedente ésta, disponiéndose que se devuelva la finca al demandado y se le paguen los frutos que produjo durante la ocupación, y el demandado ha estado gestionando algún tiempo el pago de los frutos, sin obtener resultado alguno a pesar de que el Juzgado de Distrito se dirigió a la Secretaría de Hacienda, repetidas veces, sin que se haya obtenido ningún resultado práctico; teniendo en consideración que no es posible que la Suprema Corte permanezca indiferente ante la inejecución de un fallo dictado por la Justicia Federal y que es conveniente, para la buena administración de justicia que ese fallo sea debidamente acatado, procede que, en auxilio del Juzgado de Distrito, se dirija oficio a la Secretaría de Hacienda, previniéndole se sirva cumplir inmediatamente con las resoluciones de referencia; sin que obste para ello, la circunstancia de que la citada dependencia del Ejecutivo sostenga que se erogaron diversas cantidades para efectuar reparaciones en el inmueble, para pagar contribuciones, etc., porque la propia Secretaría no está facultada para modificar la verdad legal que sustente la ejecutoria, que debe obedecer, sin perjuicio de que, si estima tener derecho a exigir que se le devuelvan las mencionadas cantidades, promueva ante la autoridad judicial en la vía y forma que corresponda.
Precedentes
Petición 30/38. Corres Anacleto. 9 de enero de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.