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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 342
ROBO A LOS FERROCARRILES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 342
El robo de mercancías que se extraigan de un carro de ferrocarril, no es un hecho que se haya perpetrado con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, ni menoscaba los bienes afectos a la satisfacción de este servicio. El capítulo primero, título quinto, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República, en materia del fuero federal, capítulo que se refiere a los ataques a las vías de comunicación, castiga todos los hechos delictuosos que afecten la integridad o la seguridad de las vías o del material rodante, pero no establece sanción alguna para el robo de mercancías que transporten los ferrocarriles, y no estando comprendido el caso en dicho capítulo ni en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, incisos H e I, que consideran como delitos del orden federal, los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal aunque dicho servicio está descentralizado o concesionado, los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado, son de la competencia de las autoridades judiciales del fuero común.
Precedentes
Competencia 95/38. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz y Juez Primero de Distrito del mismo Estado. 16 de enero de 1939. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.