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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 621
AZUCAR, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO POR RECLAMACIONES CONTRA EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 621
Conforme la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, la aplicación de la Ley Federal del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en su respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarrilera y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos y los trabajos efectuados en el mar y en las zonas marítimas y las obligaciones en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones reglamentarias. Este precepto constitucional no comprende dentro de la jurisdicción de las Juntas Federales, los conflicto relativos a la industria azucarera, y cualesquiera que sean las disposiciones de la Ley secundaria al respecto, el conocimiento de esos conflictos incumbe a las Juntas Locales de los Estados, supuesto que la disposición constitucional invocada, tiene preferencia sobre cualquiera otra ley.
Precedentes
Competencia 109/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y /Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Federal de Conciliación y Arbitraje de Tampico. 23 de enero de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.