Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279167
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1288
DIVORCIO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1288
El Código Federal de Procedimientos Civiles no contiene una regla especial que establezca la competencia respecto de las acciones del estado civil y únicamente consigna, en la fracción V, de su artículo 19, que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes mueble o de una acción personal, regla que es pertinente aplicar cuando se trata de un juicio de divorcio; pues la acción de estado civil es asimilable a la personal, para los efectos de la competencia; y si no existe prueba alguna respecto del domicilio conyugal ni del marido, y la cónyuge demandada sostiene sin contradicción de la parte actora, que está domiciliado en el Distrito Federal, lugar donde ha gestionado la competencia, ésta debe dividirse en favor del Juez del domicilio presuntivo de la demandada.
Precedentes
Competencia 102/38. Suscitada entre los Jueces Décimo Civil de esta capital y de Primera Instancia de Apizaco, Tlaxcala. 6 de febrero de 1939. Mayoría de trece votos. Disidentes: Luis Bazdresch, Alonso Aznar M., Francisco H. Ruiz, y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.