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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1631
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, EN RECLAMACIONES CONTRA EL BANCO NACIONAL DE CREDITO AGRICOLA, S. A.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1631
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que los conflictos entre las instituciones bancarias y sus empleados, son de la competencia de los tribunales del trabajo, supuesto que la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, no comprende dentro de la enumeración de los casos que imputa a la jurisdicción de los tribunales federales del trabajo, sino a los asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos y los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, casos entre los cuales no se halla el de las instituciones bancarias ni el de otras empresas de concesión federal; y aun cuando los términos del artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la competencia federal para los conflictos entre trabajadores y patrones en empresas que sean de concesión federal, el artículo 359 no debe estimarse como una simple enumeración inútil, supuesto que dejaría fuera infinidad de casos comprendidos en los términos generales del artículo anterior, debiendo entenderse que ambos artículos forman un todo, en tanto que el segundo establece de un modo concreto, los casos a que, en términos generales, se refiere el artículo 358; interpretación que está de acuerdo con la limitación constitucional a los tribunales federales para aplicar la Ley del Trabajo, según la fracción X del artículo 73 constitucional. Los conceptos anteriores son aplicables cuando se trata de conflictos suscitados entre trabajadores del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. y esa misma institución.
Precedentes
Competencia 72/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Federal de Conciliación número Diecisiete de Monterrey. 13 de febrero de 1939. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.