Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279172
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
279172
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 270

SUMISION EXPRESA, NO EXISTE TRATANDOSE DE LA CONTESTACION FICTA DE LA DEMANDA.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 270

Precedentes

Competencia 58/38. Suscitada entre los Jueces Decimoprimero de los Civil de esta capital y de Primera Instancia del Distrito de Jiquilpan, Michoacán. 10 de abril de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LIX, página 3987. Competencia 83/38. Cendejas Agapito y coag. 21 de febrero de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LVIII, página 1536. Competencia 59/38. Arias Francisco S. 7 de noviembre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 279172