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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 66
DIVORCIO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 66
La fracción V del artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que es competente el Juez del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles o de una acción personal, y esa fracción es aplicable a las acciones de estado civil que son asimilables a las personales, sólo para los efectos de fijar la competencia, como sucede tratándose de la acción de divorcio.
Precedentes
Competencia 121/37. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil de esta capital y el Primero de lo Civil de la ciudad de Puebla. 3 de octubre de 1938. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.