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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 67
DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 67
Si no se justifica que ha existido domicilio conyugal, y si entre los cónyuges, por algunas desavenencias, aceptaron separarse y van a vivir a distintos lugares, cada uno de ellos adquirió un nuevo domicilio propio y por separado. Por otra parte, no puede estimarse que el domicilio legal de la mujer es el de su marido, por más que no esté legalmente separada de él, sino de hecho, porque según el Código Civil vigente en el Distrito Federal, la mujer casada tiene domicilio propio independientemente del de su marido y es competente para conocer de la demanda de divorcio entablada contra la esposa, el Juez del domicilio de la misma.
Precedentes
Competencia 121/37. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil de esta capital y el Primero de lo Civil de la ciudad de Puebla. 3 de octubre de 1938. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..