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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 82
ZONA FEDERAL, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 82
El artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, dispone que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y empresas de transportes, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos o de los trabajos ejecutados en el mar, y en las zonas marítimas y ese precepto constitucional no imputa al conocimiento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, los conflictos que se susciten entre trabajadores y empresas que funcionen en zona federal, sino tan sólo los que ocurran en la zona marítima.
Precedentes
Competencia 105/37. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número Tres. 3 de octubre de 1938. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.