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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 398
DIVORCIO, COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 398
Conforme al párrafo 4o. del artículo 14 constitucional, a falta de ley, la sentencia se fundará en los preceptos generales de derecho; y es un principio general de éste, que a falta de disposición expresa en contrario, el actor debe seguir al fuero del demandado; pero ese principio no es absoluto en los tiempos actuales, sino que ha evolucionado tomando en consideración casos particulares de excepción a la regla general, los cuales consigna estimando la falta de equidad que en esos mismos casos excepcionales, implicaría la aplicación rigurosa del principio, y uno de esos casos es el de divorcio fundado en el abandono de hogar, en el que por la injusticia que encierra obligar al cónyuge abandonado, a que persiga al culpable en el lugar a donde se haya trasladado, y por la gran dificultad que en algunos casos puede presentarse de que se ignora a donde ha ido a parar el cónyuge que abandonó el hogar o de que esté oculto o disfrazada su propia identidad para evitar que el abandono llegue a tener noticia de donde se encuentra, se ha llegado a establecer que la demanda fundada en la causa aludida, debe ser propuesta ante el Juez del domicilio del cónyuge abandonado, aunque sea el actor.
Precedentes
Competencia 46/38. Suscitada entre el Juez Décimo Segundo de lo Civil y el Primero de primera Instancia del ramo Civil de Tampico. Cantú Lara Rosa. 10 de octubre de 1938. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua, José M. Truchuelo, Sabinoi M. Olea, Alfredo Iñárritu, Rodolfo Asiáin, Hermilio López Sánchez y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.