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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2229
BIENES PROPIEDAD DE LA NACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE DESTRUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2229
Si un vehículo perteneciente al Control de Bienes Muebles de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, choca el vehículo particular, y el primero sufre daños, así como varias de las personas que en él viajaban, el caso está comprendido en el artículo 41, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la competencia para conocer tal caso, corresponde al fuero federal. Y como el hecho consistente en el choque no puede dividirse, sino que debe ser tomado íntegramente con todas sus consecuencias y, por otra parte, el fuero federal es de excepción y, por consiguiente, atractivo, el tribunal federal debe conocer, también, de los delitos relativos a los daños que sufrieron los ocupantes del vehículo perteneciente a la Federación; tanto más, si las propias personas eran empleados federales y estaban en ejercicio de sus funciones, cuando ocurrió el accidente.
Precedentes
Competencia 85/38. Suscitada entre el Juez primero de Distrito en el Estado de Puebla y el segundo de lo criminal en la ciudad de aquel nombre. 22 de noviembre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.