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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3021
TRABAJO, REGLAS PARA DECIDIR LA COMPETENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3021
De acuerdo con la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de un conflicto de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar de la ejecución del trabajo, sin que sea de tomarse en cuenta la competencia de la Junta del domicilio de la demandada, puesto que, conforme al artículo 429, en primer lugar, será competente para conocer de los conflictos de trabajo, la Junta del lugar de ejecución de éste y sólo que no concurra esta circunstancia, puede decidirse la competencia a favor de la Junta del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 64/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del distrito Federal y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 5 de diciembre de 1938. Mayoría de quince votos. Disidente. José M. Truchuelo.