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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2856
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2856
El hecho de que el marido vaya a trabajar a tal o cual lugar, dejando a su mujer en el domicilio que tenía, no puede determinar, para los efectos de la ley, el cambio del domicilio; es el ánimo de cambiarlo, unido al requerimiento a la esposa para seguir a su marido, lo que debe probarse para que se pueda declarar que el domicilio cambió; pues bajo el imperio de una legislación que ha hecho del matrimonio un verdadero contrato civil, las esposa no está en obligación de adivinar las intenciones de su marido para que, sin conocerlas, y sin que se hayan hecho de su conocimiento por aquél, deba cumplirlas.
Precedentes
Competencia 12/38. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Concordia, Sinaloa y el de Primera Instancia de Acaponeta, Nayarit. 19 de septiembre de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.