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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2978
COMPETENCIAS, AUTORIDADES QUE DECIDEN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2978
Si el Tribunal Supremo de un Estado de la República, al resolver una competencia que se suscita entre una Junta Municipal de Conciliación y un Juez del orden común del propio Estado, cita el artículo 438, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para resolver que le corresponde dirimir la competencia en la Junta Municipal de Conciliación, ninguna violación de garantías individuales comete.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7711/37. Coviella Manuel y coag. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.