Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279199
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3107
ZONAS FEDERALES, COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, POR RAZON DE ACTIVIDADES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3107
Conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, no basta que una empresa funcione mediante concesión federal, para que el conocimiento del conflicto de trabajo entre ella y uno de sus operarios, corresponda a un tribunal federal del trabajo; ya que los únicos caso que la expresa disposición constitucional imputa el conocimiento a las autoridades federales en materia de trabajo, son aquellos que se refieren a la industria textil, ferrocarriles, y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal; por tanto, si la demandada es una compañía que trabaja al amparo de una concesión federal y que desarrolla parcialmente sus actividades en la zona federal de un río, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, puesto que la fracción X del artículo 73 constitucional, determina la jurisdicción federal, exclusivamente para las cuestiones relativas a los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y la zona federal de un río no es marítima.
Precedentes
Competencia 120/37. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali y la Accidental Federal de Conciliación de Tijuana. 28 de marzo de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.