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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 646
BANCOS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE RECLAMACION DE TRABAJO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 646
Dentro de la enumeración que hace la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, respecto de asuntos de jurisdicción federal, no están comprendidas las instituciones bancarias, de cualquier naturaleza que sean, y por tanto, son competentes para conocer de las reclamaciones en materia de trabajo, contra esas instituciones, las Juntas Federales de Conciliación.
Precedentes
Competencia 76/37. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de San Pedro, Coahuila, y la Junta Federal de Conciliación Número 18 de Torreón. 18 de octubre de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.