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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1561
MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1561
Como conforme al artículo 161 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, tratándose de mexicanos que se casan en el extranjero, para que surta efectos en el país su matrimonio, han de transcribir el acta respectiva en el Registro Civil del lugar en que se domiciliaron, es indudable que la base para fijar cuál es el domicilio de los cónyuges, es el lugar en donde se hizo la inscripción en el Registro Civil.
Precedentes
Competencia 3/37. Suscitada entre el Juez Tercero de lo civil de esta capital y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito de Viesca, Coahuila. Burns Archibaldo. 8 de noviembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.