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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2156
ACUMULACION DE JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2156
Si las mismas personas son partes en dos juicios sucesorios y las acciones que ejercen son las mismas en uno y otro juicios y tienden a la división y partición de los bienes, hay identidad de personas y de acciones entre las interesados; lo cual basta para que, de acuerdo con las disposiciones relativas, sea procedente la acumulación de dichos juicios; tanto más, si se infiere que los bienes de ambas sucesiones son los mismos, puesto que entonces existe también identidad de cosas.
Precedentes
Controversia 71/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tlaxcala y el Juez Tercero de lo Civil de Puebla. 22 de noviembre de 1937. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Agustín Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.