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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2156
ACUMULACION, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA DIRIMIR CUESTIONES DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2156
Las cuestiones de acumulación de autos, cuando en ella intervienen diversos juzgados y surge controversia entre éstos, son, en el fondo, cuestiones de competencia; por lo cual, si aquéllas se suscitan entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro, corresponde resolverlas a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 104, fracción IV, y 106 de la Constitución Federal, 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Controversia 71/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tlaxcala y el Juez Tercero de lo Civil de Puebla. 22 de noviembre de 1937. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Agustín Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.