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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2963
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2963
Conforme al artículo 25 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de los recursos que la ley concede para ante aquel Alto Cuerpo, contra resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo a que se refiere el artículo 42, fracciones II y IV, de la misma ley, refiriéndose esta última fracción a los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridades distintas de la judicial; por tanto, corresponde a la Segunda Sala conocer de la revisión interpuesta contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito, en juicio de amparo promovido contra un encargado del Registro Público de la Propiedad de determinado lugar, que es una autoridad administrativa, por actos consistentes en la inscripción de una hipoteca y cédula hipotecaria; sin que obste en contrario, que la citada autoridad, al hacer el registro, obrara en virtud de exhorto librado por una autoridad judicial, puesto que aunque el acto de aquélla está relacionado con el del encargado del Registro Público, la demanda no reclama la orden judicial y se constriñe al acto de la autoridad administrativa, y no es posible extender los efectos de la demanda al acto de la autoridad judicial.
Precedentes
Competencia 94/37. Suscitada entre la Segunda y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 13 de diciembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.