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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2966
REVISION DE LA SUSPENSION, REMISION DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2966
La circunstancia de que el Juzgado de Distrito tenga un gran número de asuntos en tramitación, no justifica que no se remitan para su revisión, los incidentes de suspensión, dentro del término de cuarenta y ocho horas que fija el artículo 87 de la Ley de Amparo, y procede recomendar al Juez que procure, para lo sucesivo, ceñirse a los términos de aquel precepto legal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 34/37. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 13 de diciembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.