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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2966
RESPONSABILIDAD OFICIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2966
A la Suprema Corte de Justicia corresponde dictar medidas que tiendan a que la administración de justicia sea expedita pronta y cumplida y aun para acordar las providencias oportunas para remediar las omisiones denunciadas (artículo 12, fracción I, y 13, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación); pero si una parte considera que dichos funcionarios han incurrido en responsabilidad oficial, al Ministerio Público incumbe ejercitar la acción respectiva.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 34/37. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 13 de diciembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.