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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 172
GERENTES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE RECLAMACIONES DE LOS, POR CONCEPTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 172
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, se considerarán como representantes de los patronos y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, los directores y gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que en nombre de otros ejerzan funciones de dirección o de administración; y las mismas personas representaran a los patronos en sus reclamaciones con los demás trabajadores; indicando esta última frase, que los propios gerentes, directores, etcétera, son también trabajadores, en relación con la empresa a quien sirven, siempre que ellos no formen parte integrante de aquélla, porque, de lo contrario, serán patronos. En consecuencia, si el director de una empresa demanda a ésta por pago de gastos de la negociación y otras prestaciones, se trata de un conflicto entre un trabajador y el patrono, y la competencia para conocer de él, según el artículo 123, fracción XX, de la Constitución Federal y 334 y 342 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a los tribunales del trabajo y no a los del orden civil.
Precedentes
Competencia 117/36. Bohigas León Federico. 5 de julio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.