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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1056
SERVICIOS PROFESIONALES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1056
Los artículos 2610 del Código Civil vigente en el Distrito y el 2364 del Código Civil del Estado de Hidalgo, contienen la misma disposición, en el sentido de que el pago de los honorarios y de las empresas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separa el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió, y tratándose de una competencia, debe regir la regla especial establecida por dichos preceptos legales y no la general que contenga otra disposición.
Precedentes
Tomo LIII, página 3805. Indice Alfabético. Competencia 55/37. Suscitada entre los Jueces Primero Civil de Puebla y Décimo Civil del Distrito Federal. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. Ausentes: Xavier Icaza, Alfredo Iñárritu,Luis Bazdresch y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 1056. Competencia en materia civil 28/37. Suscitada entre el ciudadano Juez Segundo Menor de esta capital y el ciudadano Juez Conciliador de Huichapan, Estado de Hidalgo. 26 de julio de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.