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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1272
HUELGAS EN ZONAS FEDERALES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1272
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje declara la inexistencia de una huelga y en la misma resolución determina que, a fin de resolver el fondo del conflicto, se cite a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, independientemente de la legalidad o ilegalidad de esa resolución, es inconcuso que la Junta ha dispuesto continuar los procedimientos, para resolver el conflicto en cuanto al fondo y no se trata de un expediente concluido. Ahora bien, conforme a la fracción I del artículo 73 de la Constitución Federal, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, excepto cuando se trata, entre otros casos, de los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas; por tanto, si los obreros a que se refiere la huelga, prestaban su servicios en terrenos que forman parte de una zona federal, pero no de una zona marítima, la competencia para resolver el conflicto corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente, y no a una Junta Federal.
Precedentes
Competencia 7/37. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número tres. 31 de julio de 1937. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.