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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2716
SENTENCIAS DE AMPARO, CUANDO NO PROCEDE APLICAR LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL POR INEJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2716
Si el Juez a quien corresponde la ejecución de una sentencia de amparo, por un simple error de criterio dicta una resolución que se traduce en la inejecución de una ejecutoria de amparo, y no por un verdadero acto de desobediencia, no ha lugar a decretar la sanción establecida por la fracción XI del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja por inejecución de una ejecutoria de amparo 614/36. Rosales Heriberto. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.