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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3170
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, ENTRE UN PRESIDENTE Y UNA JUNTA CENTRAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3170
El artículo 438 del la Ley Federal del Trabajo, faculta a la Suprema Corte de Justicia para decidir las competencias que se susciten entre Juntas de distintas Entidades Federativas; entre Juntas Municipales o Centrales y Juntas Federales de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje; entre Juntas y autoridades judiciales cuando sean de distintas entidades, y entre autoridades judiciales y Juntas Federales, y entre esa enumeración no se prevén competencias entre un presidente municipal con facultades para integrar una Junta Municipal de Conciliación y Arbitraje y una Junta Central de Conciliación y Arbitraje; por tanto, si se suscita la competencia con ese motivo, la Suprema Corte debe declarar que no hay materia sobre la cual deba resolver.
Precedentes
Competencia 64/37. Suscitada entre el Presidente Municipal de Tultitlán, Estado de México y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.