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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3172
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DECIDIR CONTROVERSIAS SOBRE ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3172
La Suprema Corte de Justicia tiene facultad para decidir la controversia que se suscite entre un Juez de Distrito y uno del orden común, respecto a la acumulación de un juicio al de quiebra, conforme al artículo 104, fracción IV y 105 y 106 de la Constitución Federal, según la interpretación de dichos preceptos admitida en diversas ejecutorias, por el Alto Tribunal.
Precedentes
Controversia 57/37. Suscitada entre los ciudadanos Jueces Segundo de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal y Tercero de lo Civil de esta capital. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.