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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2561
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA CON MOTIVO DE ACCIDENTES, EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2561
Si los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, que se imputan al acusado, se efectuaron en una carretera nacional, pero no afectaron a la seguridad de la vía general de comunicación, ni tampoco se causó trastorno alguno en el tránsito, ni se perjudicaron los intereses de la Federación, el caso está comprendido dentro de las prescripciones del artículo 3o. del capítulo II de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y la competencia para conocer del proceso respectivo corresponde al fuero común.
Precedentes
Competencia 36/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del distrito de Bravos, guerrero, y el Juez de distrito en dicho Estado. 28 de junio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.