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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1232
TRABAJO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE DEMANDA ENTABLADA CONTRA UNA EMPRESA DE CONCESION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1232
La fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, dice: "La aplicación de la Ley Federal del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás expresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutado en el mar y en las zonas marítimas y por último, las obligaciones que en materia educativa, corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias", y el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo determina la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, por razón de la materia; y en ninguno de esos artículos se encuentra el caso en que se entable una demanda contra una empresa que se dedica a explotar carbón vegetal, pues, aun cuando se afirme que aquel trabajo se desarrolla merced a una concesión federal, no es textil, ferroviaria o de transporte y, en tal virtud, es competente para conocer de la reclamación, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda y no la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 217/36. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima y la Junta Federal de Conciliación del Estado de Jalisco. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.