Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279250
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
279250
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1232

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1232

Precedentes

Competencia 217/36. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima y la Junta Federal de Conciliación del Estado de Jalisco. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLI, página 2451. Competencia en materia de trabajo 35/34, suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Especial Número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Reyes viuda de Huerta Faustina. 23 de julio de 1934. Mayoría de doce votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, página 2446. Competencia en materia de trabajo 108/34, suscitada entre la Junta Especial Número Seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Ballesteros S. José F. 23 de julio de 1934. Mayoría de once votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, página 1179. Competencia 596/33, suscitada entre la Junta Especial Número Seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Weber Arístides E. 4 de junio de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXIX, página 1453. Competencia 372/33, suscitada entre la Junta Especial Número Siete, de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Quijada Francisco. 23 de octubre de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En los Tomos XLI, página 2451, XLI, página 2446, XLI, página 1179 y XXXIX, página 1453, esta tesis apareció bajo el rubro "COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRABAJO.".
Registro digital (IUS): 279250