Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1805
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1805
Conforme al artículo 106 constitucional, corresponde a la Suprema Corte de Justicia dirimir las controversias que se susciten entre los Tribunales de un Estado y los de otro, y la fracción V del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuye el conocimiento de esas competencias al acuerdo pleno del mismo Alto Tribunal.
Precedentes
Competencia 195/36. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Chalco, Estado de México, y el Juez Mixto de Primera Instancia de Coyoacán, Distrito Federal. 1o. de marzo de 1937. Unanimidad de diecisiete votos en cuanto al fondo del asunto y por mayoría de diez votos por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Daniel Galindo, Abenamar Eboli Paniagua, Agustín Gómez Campos, José María Truchuelo, José M. Ortiz Tirado y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.