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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1805
CONFLICTOS JURISDICCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1805
Conforme al artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el conflicto jurisdiccional debe decidirse conforme a las leyes de las entidades federativas a que corresponden los Jueces competidores, cuando ambas leyes contienen disposiciones análogas al respecto.
Precedentes
Competencia 195/36. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Chalco, Estado de México, y el Juez Mixto de Primera Instancia de Coyoacán, Distrito Federal. 1o. de marzo de 1937. Unanimidad de diecisiete votos en cuanto al fondo del asunto y por mayoría de diez votos por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Daniel Galindo, Abenamar Eboli Paniagua, Agustín Gómez Campos, José María Truchuelo, José M. Ortiz Tirado y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.