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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2557
SINDICATOS, NATURALEZA DE LOS Y COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE ELLOS Y SUS AGREMIADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2557
La creación de un sindicato, la agrupación en él, de un individuo determinado, y las relaciones entre el sindicato mismo y sus miembros, son hechos estrechamente relacionados no con un contrato de trabajo específico, sino, en general, con todos los contratos expresos o tácitos que, por ley, norman las actividades económicas de los integrantes del sindicato, pues propiamente hablando, no se concibe que haya un contrato de personas que no tengan los caracteres de obreros o de patronos, en el desarrollo de su vida economicosocial, y así se desprende de los términos del artículo 232 de la ley del trabajo. El trabajo clasifica a todos los que en él viven; los intereses comunes y la necesidad de defensa de esos mismos intereses, los agrupan en sindicatos y entre estos y cada uno de sus miembros, se establecen relaciones determinadas y particulares, por razón misma de la agrupación; en tales relaciones no está a la vista contrato alguno de trabajo, pues la sindicalización no es materia alguna en contrato de trabajo, ya que el agremiado no trabaja para el sindicato, ni el sindicato es el patrono del trabajador; pero como origen principal, por no decir único, de toda esa actividad social y económica, está, en principio, el trabajo o la empresa del agremiado, ya que su condición de trabajador o de patrono, es la que lo capacita para pertenecer al sindicato y para participar de los beneficios de la agrupación. Por estas causas, es manifiesto que todas las acciones legales adecuadas para realizar o imponer, en el orden jurídico, la efectividad de los derechos y de las obligaciones a que dichas relaciones dan origen, corresponden, propiamente, al derecho obrero o industrial y no meramente al derecho civil. En consecuencia, la acción que nace del conflicto surgido entre un trabajador y el sindicato a que pertenece, con motivo de la aplicación de cualquiera de las normas, legales o reglamentarias, que rigen las relaciones entre el sindicato y sus miembros, es una acción obrera, como derivada, no de un determinado contrato de trabajo, pero sí de hechos que se relacionan íntimamente con aquél, y su conocimiento corresponde a las autoridades del trabajo; como sucede cuando el miembro de un sindicato demanda a éste por la responsabilidad que le resulta con motivo de que el actor se dirigió al sindicato, para que exigiera de un patrono la indemnización correspondiente a tres meses de salario o la reinstalación en su trabajo, y el propio sindicato no procedió en la forma legal, sino que dejó prescribir la acción.
Precedentes
Competencia 2/37. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, grupo número dos y el Juez Tercero de lo Civil de esta capital. 15 de marzo de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.