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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2817
SOCIEDADES COOPERATIVAS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2817
El artículo 73 de la Constitución Federal y los 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, no imputan a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el conocimiento de los conflictos en los cuales sea parte interesada una sociedad cooperativa, sujeta a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Precedentes
Competencia 503/35. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Seis. 8 de junio de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.