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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2816
TRABAJO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE ASUNTOS RELATIVOS A LA INDUSTRIA TEXTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2816
La fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, dispone que la aplicación de la ley del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, a los ferrocarriles y a las demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, etcétera. Ahora bien, si surge un conflicto entre un sindicato que se dedica a la carga y descarga del henequén y un patrono, como aquel trabajo no puede considerarse como correspondiente a la industria textil, no es competente para conocer del conflicto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sino la de Conciliación y Arbitraje respectiva, por no estar el caso comprendido dentro de la estricta enumeración del artículo 73 de la Constitución General.
Precedentes
Competencia 503/35. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Seis. 8 de junio de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.