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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2825
SINDICATO, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUE PROTEGEN CONTRA SU DESCONOCIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2825
Si ejecutoriamente se concede el amparo a un sindicato, contra el jefe del departamento del trabajo, por haber reconocido a una nueva directiva del propio sindicato, desconociendo la forma por los quejosos, el cumplimiento de la ejecutoria debe consistir en que dicho funcionario revoque la resolución reclamada, dejando sin efecto el reconocimiento de la segunda directiva, cancelando el registro respectivo y reinscribiendo a la anterior directiva; sin que el cumplimiento de la ejecutoria pueda hacerse extensivo a poner a los quejosos en posesión material de los cargos y funciones correspondientes, y si una autoridad distinta de la señalada como responsable, pretende desconocer el cargo de los quejosos, ello constituirá un nuevo acto cuya reparación deberá ser objeto de una reclamación distinta, y suponiendo que los efectos del amparo fueron el poner a los quejosos en posesión de sus cargos y la directiva del sindicato se renueva cada año y ya venció el término en que debía funcionar y está funcionando una nueva directiva, ya no habría materia para la ejecución, puesto que el amparo concedido no puede surtir efectos indefinidamente.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 8/36. González Tránsito y coags. 8 de junio de 1936. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.