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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1537
SINDICATOS, CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1537
Es verdad que conforme al artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, el sindicato se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de los agremiados, y no tiene precisamente como fin la celebración de contratos de trabajo, como empresa, entre otras personas y el propio sindicato; pero si éste contrata la ejecución de una obra, por medio de su representante, esta situación no priva al convenio de su carácter propio de contrato de trabajo, supuesto que el grupo de obreros sindicalizados, se compromete a llevar a efecto la obra, con sus propios elementos, mediante una retribución convenida, sin que pueda estimarse que la agrupación obró como intermediaria, ya que no contrató los servicios de otras personas para ejecutar el trabajo, en beneficio del patrono, sino que sus propios miembros fueron los que contrataron por medio de su representante, la ejecución de una obra que ellos mismos llevaron a cabo, por lo que el conflicto que se suscite entre los obreros del sindicato y el contratista de la obra, es de la competencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje, toda vez que el artículo 123 constitucional, dispone que las leyes de trabajo rigen a los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de manera general, todo contrato de trabajo, instituyendo para conocer de los conflictos relativos, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuya competencia está perfectamente delineada por los artículos 342, 352 y 358 del ordenamiento respectivo.
Precedentes
Competencia 338/34. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa, y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Dos, en el mismo puerto. José Sánchez.- 29 de enero de 1936.- Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.