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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1781
ROBO A BORDO DE LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1781
El capítulo primero, título quinto, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y para toda la República en materia federal, actualmente en vigor, y aunque se refiere a los ataques a las vías de comunicación, castiga todos los hechos delictuosos que afecten la integridad, la seguridad de las vías o del material rodante; pero no incluye sanción alguna para el robo de mercancías u objetos que transporten los ferrocarriles, seguramente porque este delito sólo afecta a los intereses particulares de las empresas, sin lesionar el servicio público federal, constituído por los mismos ferrocarriles; circunstancia que hace inaplicable al caso, lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que determina la competencia de los Jueces de Distrito, toda vez que el conocimiento del delito de que se trata, radica en las autoridades del fuero común, ya que el mismo no ataca directamente la integridad y la seguridad de las vías o del material rodante, y por lo tanto al servicio público federal.
Precedentes
Competencia 330/35. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán y Tercero del ramo Penal de Mérida, Yucatán. 3 de febrero de 1936. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.