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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3901
QUIEBRAS, ACUMULACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3901
Si un crédito está garantizado con hipoteca, y el acreedor, haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, promueve no un juicio hipotecario, sino un juicio ejecutivo civil, éste no debe acumular al de quiebra, puesto que, conforme al artículo 983, fracción II, del Código de Comercio, no son acumulables en los juicios que procedan de créditos hipotecarios; y aun cuando el actor haya elegido la vía ejecutiva civil, esto no cambia la procedencia del crédito de donde se deriva la acción real proveniente de la hipoteca.
Precedentes
Controversia 437/34. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de esta capital y de Primera Instancia de Huichapan, Hidalgo. 9 de marzo de 1936. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.