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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4878
REBELION, COMPETENCIA CON MOTIVO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4878
Conforme al artículo 133 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, los elementos constitutivos del delito de rebelión son: que personas no militares, se alcen en armas; que la acción de aquellas personas vaya en contra del Gobierno de la República, y que esa acción se encamine a la realización de cualquiera de los fines a que el citado artículo hace referencia, en sus tres distintas fracciones; por tanto, si un individuo se une a otros, armados, y realizan o tratan de realizar algunos robos, sin que haya dato alguno que haga presumir que la banda o gavilla se haya ostentado como un grupo de rebeldes levantados en armas contra el Gobierno de la República, ni que su acción se encamine a la realización de alguno de los fines señalados en el artículo 233, no están probados los elementos constitutivos del delito de rebelión, y el conocimiento del proceso, corresponde al fuero común.
Precedentes
Competencia 154/35. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Michoacán y el Juez de Primera Instancia de Tacámbaro. Michoacán. 23 de marzo de 1936. Unanimidad diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.