Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279282
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4882
SENTENCIAS DE AMPARO, INELUDIBLE EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4882
Si en una ejecutoria dictada en amparo, la Suprema Corte de Justicia ordena que la autoridad administrativa, responsable en el juicio de garantías, entregue al quejoso un bien embargado y que le devuelva una suma de dinero como productos de aquél, durante el tiempo que duró el embargo, y al ejecutarse la sentencia, se entrega el predio, pero no dicha suma, por no existir una partida que reporte el gasto, en el presupuesto de egresos de la entidad federativa de que se trate y además, la autoridad manifiesta que carece de fondos para llevar a efecto la devolución, es improcedente aplicar a la autoridad y a sus superiores jerárquicos, la sanción a que alude la fracción XI del artículo 107 constitucional; pero como la ejecutoria de amparo no puede quedar indefinidamente incumplida, debe imponerse a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos, la obligación de gestionar inmediatamente lo que proceda, para efectuar, desde luego, el reintegro de la suma de que se trata, previa la liquidación de la cuenta, en su caso; y si no lo hace así, todas las autoridades citadas darán motivo fundado para la aplicación de la fracción XI ya mencionada, supuesto que ya se agotó el procedimiento de ejecución que señala el artículo 105 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Incidente de la inejecución de sentencia 5/36. Suárez Miguel, Sr., y coagraviados. 23 de marzo de 1936. Unanimidad diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.