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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5374
UNION MEXICANA DE MECANICOS Y SIMILARES, S. C. L. SU NATURALEZA LEGAL EN RELACION CON LAS LEYES DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5374
Conforme a los estatutos de la Unión Mexicana de Mecánicos y Similares, S. C. L., esta agrupación tiene un objeto íntimamente relacionado con las cuestiones de trabajo; es una agrupación de resistencia formada por trabajadores de un mismo oficio o especialidad, y que procura y busca la defensa del interés de clase, así como también los de mejoramiento y protección, que son el objeto de las cajas de seguros populares, cuyo establecimiento es de utilidad social y que tiene por fin proteger al obrero con seguros de invalidez, de vida, etcétera; y la personalidad que se le reconoce, de sociedad civil, de forma mercantil, sólo tiene efecto para la adquisición de bienes inmuebles, o imposición de capitales sobre éstos, con las restricciones de la fracción III del artículo 27 constitucional; pero este aspecto de una actividad limitada de la corporación, no puede desvirtuar su carácter de genuino, determinando por el objeto principal. Ahora bien de acuerdo con el artículo 123 constitucional, el Congreso de la Unión, sin contravenir las bases que ese precepto fija, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán para los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general sobre los contratos de trabajo, y si el carácter principal de la citada agrupación, está íntimamente relacionada con las cuestiones de trabajo, cualquiera dificultad suscitada entre la Unión, formada por obreros y sus componentes, también obreros, o sus familiares, en representación de aquéllos, es de la competencia de los tribunales de trabajo; como sucede si se reclama de la repetida agrupación, una póliza de seguros, por defunción de uno de sus socios.
Precedentes
Competencia 480/35. Suscitada entre la Junta Federal Número Uno, de Conciliación y Arbitraje, y el Juez Primero de lo Civil de esta capital. 30 de marzo de 1936. Mayoría de doce votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Luis Bazdresch, Daniel Galindo, Octavio M. Trigo, José M. Truchuelo, José M. Ortiz Tirado, Rodolfo Asiáin y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.