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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 887
SEGUROS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE ESAS COMPAÑIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 887
Las Juntas Federales de Conciliación no tienen competencia para conocer de un conflicto de trabajo relacionado con una compañía de seguros sobre la vida, supuesto que los únicos casos que la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, imputa al conocimiento de esas Juntas Federales, se refieren: a los conflictos surgidos en la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal; a las que explotan la minería e hidrocarburos, y a los trabajos ejecutados en el mar o en las zonas marítimas, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias; y aunque el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, establece la competencia federal en cuestiones que refieren a empresas de concesión federal, ese artículo debe entenderse que forma un todo con el 359, que establece, de un modo concreto, los casos a que, en términos generales, se refiere el 358.
Precedentes
Competencia 199/35. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Central de conciliación y arbitraje del Distrito Federal, y la Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 15 de julio de 1935. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.