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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2696
SEDICION, CUANDO ES DELITO DEL ORDEN FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2696
La fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, considerada como delito federal, todo hecho que ataque, dificulte o imposibilite el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación; por lo que si los hechos delictuosos que constituyen la sedición, y que consisten en impedir el cumplimiento del artículo 3o. constitucional, reformado, están íntimamente ligados o conexos con los delitos de homicidio y lesiones, producidos por la misma acción obstruccionista y sediciosa, es claro que la competencia para conocer de todos esos hechos, en conjunto, corresponde al fuero federal, de acuerdo con el precepto legal citado, en relación con el artículo 104, fracción I, de la Constitución General de la República.
Precedentes
Competencia 311/35. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Valle de Santiago Guanajuato y de Distrito en el mismo Estado. 12 de agosto de 1935. Mayoría de once votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga, Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.